Índice de contenido
1.- ¿Qué es la Autorización de Regreso?
2.- ¿En qué casos se puede solicitar la Autorización de Regreso?
3.- ¿En qué casos no se puede conceder la Autorización de Regreso?
4.- ¿Qué DOCUMENTOS debo presentar para solicitar la Autorización de Regreso a España?
4- Vigencia de la Autorización de Regreso
Fuente
Si quieres salir de España y te encuentras en medio de un procedimiento de solicitud o renovación de tu autorización o tarjeta de residencia, este artículo es de tu interés.
Sigue leyendo si quieres descubrir qué trámites debes hacer para que tu salida no te afecte en tu procedimiento que tienes en marcha.
1.- ¿Qué es la Autorización de Regreso?
2.- ¿En qué casos se puede solicitar la Autorización de Regreso?
a) Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
b) Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
c) Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
3.- ¿En qué casos no se puede conceder la Autorización de Regreso?
1.- No se podrá conceder una autorización de regreso a los extranjeros sobre los que pese una prohibición de salida de España o
2.- Cuando se acuerda por la Autoridad Judicial una limitación a su libertad de circulación del extranjero con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.
4.- ¿Qué DOCUMENTOS debo presentar para solicitar la Autorización de Regreso a España?
1.-Solicitud EX13. Puedes descargarte la Solicitud pinchando aquí.
2.- Copia del Pasaporte Completo
3.- Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.
4.- En el supuesto de tener concedida la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la tarjeta de identidad de extranjero, se deberá aportar la documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.
5.- Justificante de la TASA 790 012 – si la autorización de regreso se solicita en la Policía o la TASA 790 052, si se tramite ante la Oficina de Extranjería.
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5.- Vigencia de la Autorización de Regreso
La autorización de regreso tendrá una vigencia que no podrá superar los 90 días que se contarán de la siguiente forma:
1.- En caso de autorización de residencia inicial o estancia se calcula desde la fecha de concesión.
2.- En caso de encontrarse el extranjero en periodo de renovación:
a).-Desde la fecha de caducidad de la autorización, si se solicita antes de que caduque.
B).-Desde la fecha de concesión, si se solicita después de la caducidad de la autorización.
Durante la vigencia de la autorización de regreso, esta se podrá utilizar para todas las salidas y el posterior retorno.
Fuente de la información
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 25.2).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 5).
Instrucción DGI/SGRJ/07/2006, sobre la legitimación y representación para la presentación de solicitudes de autorización de regreso y para la entrega de dichas autorizaciones.
Instrucción DGI/SGRJ/07/2008, sobre solicitudes de autorización de regreso en las que se acredita una situación excepcional.
NOTA IMPORTANTE: Se advierte al lector que en esta entrada trato la materia vigente a la fecha de publicación sin hacerme responsable de futuras modificaciones.
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