Introducción
En este artículo, antes de todo, voy a indicar cronológicamente las ordenes y la instrucción que se han dictado en relación a la regularización de los ciudadanos ucranianos en España, y después indicaré lar normas comunes que se establecen en la Instrucción 2/2022.
El día 4 de Marzo de 2022, el Consejo Europeo aprobó la “Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal”.
La Directiva 2001/55/CE fue incorporada al Ordenamiento jurídico español por el “Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas”.
El 10 de Marzo de 2022 se ha publicado la “Orden PCM/169/2022, de 9 de Marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania” y la Orden PCM/170/2022, de 9 de Marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de Marzo de 20022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de Marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.
Instrucción 2/2022: Procedimiento de Solicitud de protección temporal para los ciudadanos ucranianos desplazados a España.
¿Qué personas podrán solicitar la protección temporal en España?
1.- Personas desplazadas desde Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 en adelante:
a).- Nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.
b).- Apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.
c).- Miembros de las familiares de las personas a que se refieren las letras a) y b)
2.-Personas apátridas y nacionales de terceros países distintos a Ucrania que puedan demostrar que residían legalmente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022 sobre la base de un permiso de residencia permanente válido expedido de conformidad con el Derecho ucraniano y que no puedan regresar a su país o región de origen en condiciones seguras y duraderas.
Así mismo, se ha acordado ampliar el ámbito de aplicación de la protección temporal a las siguientes categorías de personas:
1.- Nacionales ucranianos que se encontrasen en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania
2.- Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo de como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región
3.- Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
4.- Miembros de las familias de las personas a que se refiere los apartados1 y 2 en los siguientes términos:
a).- Al cónyuge o su pareja de hecho;
b).- A sus hijos menores solteros o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados;
c).- A otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran total o principalmente de ellos.
¿Qué documentos son necesarios para la regularización?
1.- Pasaporte o documento de identidad
2.- Cualquier otro documento (certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, tarjeta de residencia en Ucrania, etc.)
¿Cuál es el procedimiento para solicitar la protección temporal?
1.- El interesado deberá comparecer personalmente en la policía presentando la documentación de identidad.
2.- El policía tomará los datos personales, se le tomará una foto y las huellas dactilares.
3.- Se expedirá un resguardo acreditativo que llevará incorporado el NIE que se le asignará al momento.
4.- La solicitud será tramitada en el plazo máximo de 24 horas por la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior.
5.- La notificación podrá realizarse por uno o varios de los siguientes medios:
a).- notificación electrónica siempre que fuera posible.
b).- notificación postal
c).- notificación por comparecencia personal ante comisaría de policía y oficinas de extranjeros.
d).-notificaciones en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La solicitud puede ser denegada si al cotejar la policía los datos personales, existiera algún antecedente penal.
¿Dónde se puede solicitar la protección temporal por los ciudadanos ucranianos?
Según se indica en la Instrucción 2/2022, las solicitudes de protección temporal podrán presentarse en todas las Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras, así como en las Brigadas Locales de Algeciras, Vigo y Gijón (salvo en aquellas provincias en las que este servicio policial vaya a ser prestado en los centros de acogida establecidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), donde se harán todos los trámites.
NOTA IMPORTANTE: Se advierte al lector que en esta entrada trato la materia vigente a la fecha de publicación sin hacerme responsable de futuras modificaciones.
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