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Novedades 2021: Nueva Jurisprudencia en cuanto a la interpretación del Arraigo Laboral

Índice de contenido

1.- ¿Qué es el Arraigo Laboral?

2.- ¿Qué criterio establece el Tribunal Supremo en la Sentencia 1184/2021 de 25 de Marzo?

3.- Requisitos del Arraigo Laboral

4.- Fuente de la información

El pasado 25 de Marzo de 2021, el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia muy importante que fija un nuevo criterio interpretativo, creando nueva jurisprudencia, en cuanto a la los medios de prueba para solicitar el arraigo laboral.

1.- ¿Qué es el Arraigo Laboral?

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y puedan demostrar que han tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

Hasta ahora, para obtener una autorización de residencia por arraigo laboral, se debía acreditar la relación laboral mediante una resolución judicial o administrativa de la Inspección de Trabajo exclusivamente (art.124.1 párrafo 2 del RD 557/2011 de 20 de Abril).

En base a la Sentencia reciente de 25 de Marzo de 2021, se podrá aportar cualquier documento que pueda probar una relación laboral, sea legal o clandestina, para poder solicitar el arraigo laboral.

2.- ¿Qué criterio establece el Tribunal Supremo en la Sentencia 1184/2021 de 25 de Marzo?

El Tribunal Supremo establece en el Fundamento de Derecho Quinto de la Sentencia 1184/2021, que para solicitar una autorización de residencia por arraigo laboral, se podrá aportar cualquier medio de prueba válido en Derecho, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.

Por lo tanto, podrán solicitar el arraigo laboral:

1.- Aquellos extranjeros que han trabajado legalmente en España y se han quedado irregulares por una causa sobrevenida.

2.-Aquellos extranjeros a los que se les han denegado el asilo, refugio o protección internacional.

3.- Aquellos extranjeros que han trabajado en España y han perdido la residencia legal.

3.- Requisitos del Arraigo Laboral

1.-No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2.-Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

3.-No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

4.-No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

5.-Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

6.-Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

Puedes consultar la Sentencia pinchando aquí.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/848f6cecf589ca62/20210412

4.- Fuente de la información

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 25.2).

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 124.1 párrafo 2).

Sentencia del Tribunal Supremo(STS) 1184/2021 de 25 de Marzo de 2021

NOTA IMPORTANTE: Se advierte al lector que en esta entrada trato la materia vigente a la fecha de publicación sin hacerme responsable de futuras modificaciones.

Si deseas más información o que te ayude con la tramitación para recuperar tu AUTORIZACIÓN POR ARRAIGO LABORAL, puedes contactarme a través del FORMULARIO, o llamando al (+34) 606 388 884.

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