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En este artículo descubrirás todo lo que debes saber sobre la Carta de Invitación, mediante la cual podrás invitar a tu familia o amigos a España.

Si quieres saber el procedimiento para tramitar la Carta de Invitación, las tasas que hay que pagar y los riesgos que comporta, te invito que leas este artículo.

La Normativa de Extranjería establece una serie de requisitos para autorizar la entrada en España de los extranjeros nacionales de terceros países. Uno de estos requisitos es el de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de estancia en España.

¿Qué es la Carta de Invitación?

Una carta de Invitación es un documento que lo solicita un ciudadano español o extranjero para invitar a España a un familiar o amigo extranjero ciudadano extracomunitario  que viva a su casa por un periodo no superior a 90 días.

Por lo tanto, para acreditar el alojamiento en España es necesaria  la CARTA DE INVITACIÓN, salvo que se tengas reserva de hotel.

¿Qué extranjeros necesitan la Carta de Invitación para entrar a España?

Los ciudadanos extranjeros que necesitan carta de invitación para entrar a España son los extracomunitarios, es decir los que no son de la Unión Europea.

Hay que hacer una diferencia entre los extranjeros que necesitan visado para entrar en España y los que están exentos.

Los extranjeros que necesitan  visado podrán presentar ante el Consulado español la carta de invitación para apoyar  la solicitud del visado correspondiente.

A los extranjeros que no necesitan visado para entrar a España se les exigirá la carta de invitación en el puesto fronterizo.

¿Quién puede solicitar la Carta de Invitación?

La carta de invitación la pueden solicitar, según establece la disposición primera de la Orden PRE/1283/2007 de 10 de Mayo:

1.- los nacionales españoles

2.- los nacionales de un Estado Miembro de la UE

3.- los beneficiarios del régimen comunitario o

4.- los extranjeros residentes en España.

¿Dónde se tramita la Carta de Invitación?

En base a la Disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007 de 10 de Mayo, la Solicitud de la Carta de Invitación se debe solicitar por el invitante  a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia. En algunas Comisarías es necesario pedir cita previa, en otras no.

Requisitos de la Solicitud de la Carta de Invitación

1.- DATOS DEL INVITANTE: Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.

2.- MANIFESTACIÓN EXPRESA DE SU VOLUNTAD DE INVITAR y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.

3.- El invitante tendrá que aportar DOCUMENTACIÓN acreditativa de la DISPONIBILIDAD DE LA VIVIENDA (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).

4.- Tendrá que especificar en la solicitud la RELACIÓN o vínculo que mantiene con el invitado.

5.- DATOS DEL INVITADO: Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado. Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.

6.- Período previsto de la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.

7.- VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN: Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.

8.- En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:

a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».

b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

¿Qué tasas se deben abonar al solicitar una Carta de Invitación?

Para solicitar la Carta de Invitación se debe abonar la TASA 790 012 que vale 74,31€ (año 2021).

Para la expedición de la Carta de Invitación se deberá abonar una tasa que tiene importe variable. La cantidad se asignará en la Dependencia Policial (6,48€).

El invitante, una vez que tenga la Carta de Invitación, deberá enviarla por correo postal al invitado para que éste la tenga al momento de entrar a España. Guarde muy bien el resguardo del envío de la carta por si no llega a su destino.

Es aconsejable hacer una fotocopia de la Carta de Invitación, de la solicitud así como de los documentos que se presenta en el procedimiento. Además, por otra parte estaría muy bien tener todos los documentos escaneados.

Por último, también es recomendable pedir una fotocopia compulsada de la Carta de Invitación.

Consecuencias de la Carta de Invitación

El invitante es responsable del invitado durante su estancia en España. Además se debe asegurar que vuelve a su país de origen en el plazo establecido por no incurrir en un delito del Código Penal o Infringir la Normativa de Extranjería.

En el caso de que han llegado a sancionarte por no volver el invitado a su país de origen, ponte en contacto conmigo para impugnar la multa.

Notas Importantes a tener en cuenta:

En primer lugar, a la hora de solicitar la Carta de Invitación la Policía asigna de forma automática un Nº de NIE al invitado para tener controlado al extranjero.

En segundo lugar, no olvidar que la Carta de Invitación es sólo un requisito para demostrar que se tiene alojamiento en España.

En tercer lugar, muy importante, la carta de invitación no se puede prorrogar.

En cuarto lugar, los solicitantes de asilo y refugio no pueden solicitar la Carta de Invitación.

Por último, recomiendo tener muy claro a la hora de solicitar la Carta de Invitación que el invitado volverá a su país de origen, sino no aconsejo hacer este trámite.

Fuente:

ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.

Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

NOTA IMPORTANTE: Se advierte al lector que en esta entrada trato la materia vigente a la fecha de publicación sin hacerme responsable de futuras modificaciones.

Si tienes dudas o necesitas más información puedes contactarnos a través de nuestro FORMULARIO, o llamarnos a (+34) 606 388 884.

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