Ya tengo la Nacionalidad Española. ¿Y ahora qué pasa con mi Tarjeta de Residencia? ¿Tengo alguna obligación que cumplir una vez me nacionalizo?
Si eres extranjero y acabas de adquirir la Nacionalidad Española esta información puede ser de tu interés. Sigue leyendo.
A continuación explicaré en que consiste el certificado de concordancia , para qué sirve, dónde hay que pedirlo y porque es importante tramitarlo.
¿Qué es el certificado de concordancia?
Cuando un extranjero adquiere la Nacionalidad Española por Residencia en España deja de tener NIE, dado que hay un cambio automático de documentos de identidad. Por lo tanto, el número de NIE no coincidirá con el número del DNI español, cosa que puede crearte varios problemas a la hora de realizar ciertos trámites.
¿Para qué es necesario el certificado de concordancia?
El certificado de concordancia sirve básicamente para demostrar que la persona que antes tenía un NIE y un pasaporte extranjero es la misma que cuenta ahora con un DNI y pasaporte español por adquirir la Nacionalidad Española. En otras palabras, da validez a la nueva nacionalidad y el cambio de todos sus datos dentro del Registro Civil.
Después de adquirir la Nacionalidad Española, el certificado de concordancia es el documento más importante que se puede tener dado que nos ayudará a acreditar nuestra identidad ante varias Instituciones y Organismos públicos o privados, como por ejemplo:
1.- La Seguridad Social
2.-Dirección General del Tráfico (DGT).
3.- Agencia Tributaria
4.- Ante la Entidad Bancaria donde tengamos nuestra cuenta.
5.- En los Organismos Judiciales y Administrativos.
6.- Instituciones Privadas
Requisitos del certificado de concordancia
1.-Solicitud EX-15, original y fotocopia debidamente cumplimentada.
2.-Justificante de la cita. Al solicitar la CITA, se debe seleccionar la opción POLICÍA-CERTIFICADOS (DE RESIDENCIA, DE NO RESIDENCIA Y CONCORDANCIA).
3.-Justificante de la Tasa Modelo 790 (código 012) abonada. El impreso puedes descargarlo en el siguiente enlace: PINCHA AQUÍ. Se debe seleccionar en la tasa la opción “Certificados o informes emitidos a instancia del interesado”.
4.-Fotocopia y original del DNI español.
Si la solicitud se realiza mediante representante, además se debe aportar poder notarial y copia legalizada del DNI.
¿Dónde se debe solicitar el certificado de concordancia?
El certificado de Concordancia se puede solicitar en la Comisaría General de Extranjería del domicilio del interesado.
En Tarragona ciudad lo puedes solicitar en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras que está en la Plaça d’Orleans S/N 43005.
En Reus lo puedes solicitar en la Comisaría Local de Reus que está en la C/General Moragues Nº54 43203.
En Tortosa lo puedes solicitar en la Oficina de Policía que está en el Passeig de Ribera Nº21 43500.
¿Es obligatorio solicitar el certificado de concordancia?
En base a lo estipulado en la Ley, podemos decir que sí, dado que es obligatorio comunicar el cambio de nacionalidad. Y al comunicar el cambio se exige por la Administración el Certificado de Concordancia y el Certificado de Nacimiento.
La obligación de comunicar está prevista en el artículo 214 del Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, que establece que el extranjero tiene la obligación de comunicar a la Oficina de Extranjería el cambio de estado civil, nacionalidad y domicilio habitual en el plazo máximo de un mes desde que se produjese el cambio o modificación.
Mi recomendación es que cumplas con la obligación de comunicar a la Oficina de Extranjería si has adquirido la Nacionalidad Española, para no tener problemas como por ejemplo la imposición de una multa que puede ascender a 500€, dado que la omisión es considerada una infracción leve.
Así lo prevé el artículo 52 apartado a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero:
Infracción leve – “La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable”.
Fuente:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
NOTA IMPORTANTE: Se advierte al lector que en esta entrada trato la materia vigente a la fecha de publicación sin hacerme responsable de futuras modificaciones.