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El pasado 1 de Abril de 2022 entró en vigor el Convenio de doble Nacionalidad entre España y Francia, que se firmó en Montauban el 15 de Marzo de 2022.

Los ciudadanos tanto de España, como de Francia, podrán adquirir la otra nacionalidad sin tener que renuncia a la de origen.

El 31 de  Marzo de 2022 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dictó una Instrucción que establece los criterios para aplicar el Convenio.

Los ciudadanos de ambos países pueden adquirir la otra nacionalidad, sin tener que renunciar a la nacionalidad de origen. No se prevé ninguna vía de acceso privilegiado para adquirir la nacionalidad y se tendrá que cumplir con el plazo general de 10 años de residencia legal y continuada en España.

También se establece que los españoles que con anterioridad a la vigencia del presente Convenio hubiesen perdido la Nacionalidad española por adquirir la francesa, puedan recuperarla acogiéndose a lo establecido en el Convenio, sin tener que cumplir con el requisito de la residencia en España.

Te dejo más abajo el Convenio y la Instrucción por si quieres consultarlos.

 

Fuente:

Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021. (link de descarga)

Instrucción de 31 de Marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan los criterios para la aplicación del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa. (link de descarga)

NOTA IMPORTANTE: Se advierte al lector que en esta entrada trato la materia vigente a la fecha de publicación sin hacerme responsable de futuras modificaciones.

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