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Índice de contenido

1.- ¿Qué es la “Jura” en el proceso de la adquisición de la Nacionalidad Española?

2.- ¿Puedo elegir libremente el Notario para hacer la Jura?

3.- ¿Cuánto cuesta el trámite de la Jura?

4.- ¿Qué documentos necesito para realizar la jura ante Notario?

Si recientemente has adquirido la Nacionalidad Española y tienes que realizar la “JURA “, este artículo es de tu interés. Sigue leyendo para informarte.

Una vez te concedan la Nacionalidad Española se debe realizar el proceso de la jura, que hasta el pasado 23 de Septiembre de 2021, sólo se podía realizar en el Registro Civil del domicilio del interesado. Gracias a la reforma de Ley 20/2021, de 21 de Julio del Registro Civil (LRC), el acto de la jura se podrá realizar ante Notario, ante el Registro Civil y en el Consulado.

En este post voy a explicar todo lo que necesitas saber para hacer la jura ante Notario. Antes de nada, voy a explicar qué es la jura.

1.- ¿Qué es la “Jura” en el proceso de la adquisición de la Nacionalidad Española?

La “jura” es el último paso necesario para la perfección y eficacia del vínculo de la Nacionalidad Española. Incluye la renuncia o no a la nacionalidad anterior, según el caso. Se debe realizar en un plazo de 180 días desde la concesión de la Nacionalidad Española. Realizar la jura ante notario es una gran alternativa en el procedimiento para conseguir la Nacionalidad Española.

2.- ¿Puedo elegir libremente el Notario para hacer la Jura?

En base la Circular 2/2021, de 23 de octubre del Consejo General del Notariado, sobre declaraciones de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a la Leyes para la adquisición de la Nacionalidad Española, se prevé la posibilidad de elegir libremente el Notario.

La Instrucción de 22 DE diciembre de 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA, establece claramente que el notario competente para hacer la jura es el del lugar del domicilio en España del solicitante que figure en la resolución de concesión. En caso de haber cambiado de domicilio, se deberá aportar por el interesado el certificado de empadronamiento con indicación de la antigüedad, para demostrar que dicho cambio se realizó antes de la concesión de la Nacionalidad Española.

3.- ¿Cuánto cuesta el trámite de la Jura?

En la Circular 2/2021, de 23 de octubre no se establece un precio exacto que deban cobrar los Notarios para realizar el trámite de la jura, por lo tanto, cada Notaría tiene establecido su arancel (precio). En la Provincia de Tarragona los precios varían entre 100€ y 150€.

4.- ¿Qué documentos necesito para realizar la jura ante Notario?

1.-Resolución de concesión. Se verificará su autenticidad mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que figura en la resolución.

2.-Expedientes con numeración 300.000-499.999; a la resolución de concesión se acompaña copia auténtica del certificado de nacimiento, estos documentos son los que deben aportarse para la verificación electrónica a través del CSV.

3.-Expedientes con numeración 200.000-299.999 y 500.000-799.999. Se trata de expedientes presentados por Sede Electrónica o Geiser en los que únicamente se incorporan documentos digitalizados. El interesado deberá aportar los originales del certificado de nacimiento y del certificado de antecedentes penales del país de origen que presentaron con su solicitud nacionalidad, así como la resolución de concesión, para la verificación electrónica de esta última.

El Notario librará Testimonio de los originales exhibidos para su incorporación a la escritura pública.

4.- Pasaporte

5.- Tarjeta de residencia

6.-Certificado de Nacimiento de la madre, en el caso de los extranjeros que tengan un solo apellido.

7.- Certificado de empadronamiento.

8.- El poder de representación del progenitor ausente, la certificación de defunción de éste o la sentencia judicial donde conste el ejercicio exclusivo de la patria potestad, según el caso.

Los documentos que se deben entregar al Notario son los que se han presentado en su momento a la hora de solicitar la Nacionalidad Española. El único documento actualizado que se debe aportar es el empadronamiento.

En caso de los menores de catorce años, no es necesario la realización del juramento y, en su caso la renuncia a la nacionalidad. Son los progenitores o los representantes legales que aceptarán la nacionalidad, determinarán los apellidos y optarán por la vecindad civil.

 

Fuente:

1.-Circular 2/2021, de 23 de octubre del Consejo General del Notariado, sobre declaraciones de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a la Leyes para la adquisición de la Nacionalidad Española

2.-La Instrucción de 22 DE diciembre DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN EN LAS NOTARÍAS, DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 68.3 DE LA LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO, DEL REGISTRO CIVIL, EN RELACIÓN CON LAS DECLARACIONES DERIVADAS DE LAS CONCESIONES DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

3.-Código Civil (CC)

NOTA IMPORTANTE: Se advierte al lector que en esta entrada trato la materia vigente a la fecha de publicación sin hacerme responsable de futuras modificaciones.

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