Entrada de Blog

¿Es obligatorio comunicar el cambio de situación de los extranjeros en España?

Los extranjeros residentes en España que cambian su domicilio habitual, el estado civil o adquieren la Nacionalidad Española tienen la obligación de notificarlo a la Oficina de Extranjería en el plazo máximo de un mes desde que se produjese el cambio o modificación. Si el plazo ha pasado, igualmente debes comunicar el cambio.

Esa obligación está prevista en el artículo 214 del Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril, que establece literalmente lo siguiente: “Los extranjeros autorizados a permanecer en España estarán obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la Comisaría de Policía correspondientes al lugar donde residan o permanezcan los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjese el cambio o modificación y deberá ir acompañada de los documentos que acrediten dichos cambios.”

¿Qué documentos son necesarios para hacer la comunicación?

1.- El Modelo gratuito de Comunicación al Registro Central de Extranjeros de Cambios de Situación. Si quieres bajarte el Modelo de Solicitud, PINCHA AQUÍ.

2.- El documento de identidad.

3.- El documento que pruebe el cambio de situación:

Si has cambiado de domicilio debes aportar un CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO actualizado.

Si has cambiado de estado civil hay que aportar uno de los siguientes documentos según el caso:

*Certificado de registro de la Pareja de hecho.

*Resolución de Extinción de la Pareja de hecho.

*Certificado de matrimonio.

*Sentencia de Divorcio.

Si has adquirido la Nacionalidad Española:

*Certificado de Nacimiento.

*Certificado de Concordancia.

¿Qué pasa si no se hace la comunicación del cabio de situación prevista en la Ley?

En base al artículo 52 a) de la Ley 4/2000, de 11 de Enero, de no hacerse la comunicación, podría considerarse una infracción leve que puede tener como consecuencia la imposición de una multa de hasta 500€.

¿Cómo se debe hacer la comunicación?

1.- De forma presencial mediante cita previa

o

2.-De forma telemática si tienes certificado electrónico o mediante profesionales expertos en trámites de extranjería.

Mi recomendación es que cumplas con la obligación de comunicar los cambios ante la Oficina de Extranjería para no tener problemas en cuanto a los trámites futuros.

Aunque estés fuera de plazo comunica a la Oficina de Extranjería el cambio de estado para reducir las posibilidades de que te apliquen una multa.

Recuerda compartir con tus amigos o conocidos esta información. Los puedes ayudar.

Fuente:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

NOTA IMPORTANTE: Se advierte al lector que en esta entrada trato la materia vigente a la fecha de publicación sin hacerme responsable de futuras modificaciones.

Si tienes dudas o necesitas más información puedes contactarnos a través de nuestro FORMULARIO, o llamarnos a (+34) 606 388 884.

Síguenos en

Abogada Cristina Griga

Contacta con nuestra firma. Estamos a tu lado. Entendemos tu situación.

error: Content is protected !!