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¿Eres familiar de ciudadano de la UE y acabas de solicitar tu residencia? ¿Sabes si puedes trabajar mientras se resuelve tu solicitud por la Administración? Te invito que leas este post, puede ser de tu interés. En caso de necesitar más información detallada y que revise tu caso, contáctame.

Si eres familiar de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenta la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando vengas a España a residir por un período superior a tres meses, deberás solicitar y obtener una Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

En base al artículo 12.2 y 14.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, si eres familiar de la UE puedes empezar a trabajar en España una vez presentada la solicitud. Por lo tanto, desde un punto de vista legal es posible trabajar antes de recibir la resolución que debe emitir la Oficina de Extranjería de la provincia donde estas empadronado/a.

Artículo 12.2:

“La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades”.

Artículo 14.4:

Sin perjuicio de la obligación de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo así como de sus familiares de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones, los mismos podrán acreditar ser beneficiarios del régimen comunitario previsto en el presente Real Decreto por cualquier medio de prueba admitido en Derecho”.

¿Qué ocurre en la aplicación práctica?

La mayoría de los empresarios a la hora de contratar, al desconocer la Ley de Extranjería, solicitan la Tarjeta de residencia física o la resolución de concesión de la residencia, cosa que provoca el bloqueo de la posibilidad de trabajar mientras no se resuelva la residencia

 

Fuente:

Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

NOTA IMPORTANTE: Se advierte al lector que en esta entrada trato la materia vigente a la fecha de publicación sin hacerme responsable de futuras modificaciones.

Si necesitas más información, asesoramiento o que te ayude con tu trámite de la TARJETA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE o el ARRAIGO FAMILIAR para vivir en España, puedes contactarme a través del WhatsApp, llamar al (+34) 606 388 884 o completar el formulario a continuación.

Estaré encantada de ayudarte y asesorarte durante todo el procedimiento, resolviendo todas tus dudas que puedan surgir.

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Abogada Cristina Griga

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