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Índice de contenido

1.-  ¿En qué casos se puede recuperar la Residencia de Larga Duración en España?

2.- ¿Qué requisitos se deben cumplir para poder recuperar la Residencia de Larga Duración en España?

3.- ¿Dónde puedo solicitar la Recuperación de la Autorización de Residencia de Larga Duración?

4.- ¿Qué DOCUMENTOS debo presentar con la Solicitud de la recuperación?

5.- Plazo que tiene la Administración para resolver la Solicitud

Fuente

¿Eres ciudadano extranjero y has tenido Tarjeta de Larga Duración en España y por ciertos motivos perdiste su titularidad?

Si quieres volver a vivir y trabajar en España puedes recuperar tu Tarjeta de Larga Duración que tenías si cumples con ciertos requisitos.

Te invito que leas  el artículo para informarte sobre el trámite.

1.- ¿En qué casos se puede recuperar la Residencia de Larga Duración en España?

1.-Cuando el ciudadano extranjero se ausente del territorio de la Unión Europea durante doce meses continuados (art. 166.1 c) del RD557/2011 de 20 de Abril).

2.-Cuando el ciudadano extranjero  hubiera adquirido la residencia de Larga Duración-UE en otro Estado Miembro (art. 166.1 d del RD557/2011 de 20 de Abril).

3.- Cuando el ciudadano extranjero regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno al haberse acogido al retorno voluntario (art.158 b) del RD557/2011 de 20 de Abril).

2.- ¿Qué requisitos se deben cumplir para poder recuperar la Residencia de Larga Duración en España?

1.- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2.- No encontrarse irregularmente en territorio español.

3.-Haber sido titular de Autorización de Residencia de Larga Duración.

4.- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

5.- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

6.- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

3.- ¿Dónde puedo solicitar la Recuperación de la Autorización de Residencia de Larga Duración?

La solicitud se podrá presentar ante:

1.- La Misión Diplomática u Oficina Consular Española en cuya demarcación residas, sea en el país de origen, sea en el país donde residas legalmente.

2.-La Oficina de Extranjería de la provincia en la que desees fijar tu residencia.

En este caso es muy importante presentar la solicitud nada más entrar, dado que sólo se puede presentar durante la estancia legal en España.

4.- ¿Qué DOCUMENTOS debo presentar con la Solicitud de la recuperación?

1.-Solicitud EX11 –puedes completarla pinchando en el siguiente enlace.

https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/11-Formulario_larga_duracixn.pdf

2.-Fotocopia del Pasaporte (todas las hojas) o título de viaje en vigor con una vigencia mínima de cuatro meses.

3.-Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que hayas residido durante los últimos cinco años debidamente traducido, apostillado o legalizado según el caso.

4.-Certificado médico.

5.-Certificado de Empadronamiento si presentarás tu Solicitud de Recuperación en España.

6.-Tasa de residencia de larga duración 790 052 epígrafe 2.6 

5.- Plazo que tiene la Administración para resolver la Solicitud

La Administración podrá resolver en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. En caso de no resolver en el  plazo establecido se entenderá que la resolución es favorable.

Una vez concedida la autorización  deberás:

1.- Solicitar el VISADO DE RESIDENCIA en el Consulado sino te encuentras en España.

2.- Si estas en España, podrás solicitar la Tarjeta de Residencia en la Comisaría de Policía.

Fuente:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).

Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

NOTA IMPORTANTE: Se advierte al lector que en esta entrada trato la materia vigente a la fecha de publicación sin hacerme responsable de futuras modificaciones.

Si deseas más información o que te ayude con la tramitación para recuperar tu AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN, puedes contactarme a través del FORMULARIO, o llamando al (+34) 606 388 884.

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