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Índice de contenido

1.- ¿Qué es el Arraigo familiar?

2.- ¿Qué requisitos se deben cumplir para poder solicitar el arraigo familiar?

3.- ¿Quién puede presentar la solicitud del arraigo familiar?

4.- ¿Se debe pagar alguna tasa?

5.- ¿Qué vigencia tiene la Autorización de residencia por arraigo familiar?

En este artículo explicaré de manera resumida lo más importante que debes saber sobre la tramitación del ARRAIGO FAMILIAR.

Si has adquirido la Nacionalidad Española y quieres traer a tus padres a vivir a España, o eres familiar de ciudadano de la Unión Europea, este artículo puede ser de tu especial interés.

1.- ¿Qué es la autorización de residencia por ARRAIGO FAMILIAR?

El ARRAIGO FAMILIAR es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes casos:

1.- Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.

2.- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.

3.-Ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo.

4.-Descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

5.-Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

2.- ¿Qué requisitos se deben cumplir para poder solicitar el arraigo familiar?

1.- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.

2.- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

3.- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

4.- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

5.- Si eres padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española, debes tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

6.- Si eres una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, debes tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.

3.- ¿Quién puede presentar la solicitud del arraigo familiar?

La solicitud para obtener la autorización de residencia por arraigo la puede presentar el extranjero personalmente o su representante. En caso de que se opte por la opción de tener un representante, obligatoriamente la solicitud se debe presentar electrónicamente.

4.- ¿Se debe pagar alguna tasa?

Sí, se debe abonar la Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales Modelo 790 052.

La solicitud se debe resolver en el plazo de 3 meses. 

5.- ¿Qué vigencia tiene la Autorización de residencia por arraigo familiar?

Al padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad, cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho se les concederá una autorización de residencia por 5 años.

En el caso de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles se concederá una autorización de residencia de un año.

 

Fuente:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril(artículos 123 al 130).
  • Instrucciones DGM 8/2020sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluido españoles.

NOTA IMPORTANTE: Se advierte al lector que en esta entrada trato la materia vigente a la fecha de publicación sin hacerme responsable de futuras modificaciones.

Si deseas más información o necesitas tramitar el ARRAIGO FAMILIAR, puedes contactarme a través del FORMULARIO o llamando al (+34) 606 388 884.

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Abogada Cristina Griga

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