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¿Eres ciudadano extranjero EXTRACOMUNITARIO  y quieres vivir  en España sin trabajar al menos el primer año? ¿Planeas retirarte a España? Si demuestras que dispones de recursos económicos suficientes, esta residencia es para ti.  

Te invito que leas este post, puede ser de tu interés.

Explicaré resumidamente las cosas básicas relacionadas con el procedimiento y los requisitos a cumplir.

Si necesitas más información detallada y que revise tu caso, contáctame.

1.- ¿Qué es la residencia no lucrativa?

Es una autorización que pueden solicitar los extranjeros desde su país de origen que les autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral. Es decir, es un permiso para los ciudadanos extranjeros extracomunitarios que dispongan de dinero suficiente que no tengan que realizar ningún trabajo ni operaciones comerciales en España y también, para personas que se quieren jubilar y residir en España.

La duración de la RESIDENCIA NO LUCRATIVA es de 1 AÑO. Después se hacen dos renovaciones (de 2 años cada una). Al llegar a los 5 años de residencia en España puedes solicitar la residencia de larga duración.

Muy importante: para poder renovar, se debe demostrar que se ha vivido de forma continuada en España mínimo 6 meses.

Además, para cada renovación se deberá demostrar el doble del IPREM 800% (el solicitante principal) y 200%IPREM (por cada familiar dependiente), dado que la residencia es de 2 años.

2.- ¿Qué REQUISITOS se deben cumplir?

1.- No encontrarse irregularmente en España.

2.- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

3.- Carecer de antecedentes penales en España y en el país/es donde hayan residido los cinco años anteriores a la solicitud.

4.- Contar con un seguro público o un seguro privado equivalente de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

5.- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

6.- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

400%IPREM mensualmente 2.400€ y 28.800€ /año.

100% IPREM mensualmente 600€ y 7.200€/año para el sostenimiento de cada uno de sus familiares.

7.- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Europeo de 2005.

8.- Pagar las tasa por expedición de visado y por la autorización de residencia.

5.- Ventajas

1.- No debes realizar ninguna actividad económica en España.

2.-El primer año de residencia de este permiso cuenta para  solicitar la Nacionalidad Española por residencia (siempre y cuando cumplas con los requisitos necesarios).

Por ejemplo, si eres de un país latinoamericano, podrás solicitar la Nacionalidad al cumplir dos años en España de forma legal y continuada.

3.- Podrás viajar libremente por los países firmantes del Espacio Schengen.

4.- Se puede estudiar y realizar prácticas no remuneradas.

5.- Aunque no se pueda realizar actividades profesionales, SÍ SE TIENE LA POSIBILIDAD DE HACER INVERSIONES.

Por último, también te puedo ayudar con la contratación de un SEGURO DE SALUD PRIVADO. Ten en cuenta que debe ser sin carencias ni copagos.

 

Fuente:

Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-inicial-de-residencia-temporal-no-lucrativa

NOTA IMPORTANTE: Se advierte al lector que en esta entrada trato la materia vigente a la fecha de publicación sin hacerme responsable de futuras modificaciones.

Si necesitas más información o asesoramiento para tramitar la RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA para vivir en España, puedes contactarme a través del FORMULARIO, llamando al (+34) 606 388 884 o WhatsApp.

Estaré encantada de ayudarte y asesorarte durante todo el procedimiento, resolviendo todas tus dudas que puedan surgir.

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Abogada Cristina Griga

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