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Si eres viudo/a de un ciudadano/a de nacionalidad española y quieres saber si tienes derecho a solicitar la nacionalidad española por residencia, este artículo es de tu interés.

Por el mero hecho de ser viudo/a de un ciudadano español no se reconoce un derecho automático para obtener la Nacionalidad Española, pero facilita la obtención de la nacionalidad por residencia.

En este caso es de aplicación el artículo 22.2 apartado e) del Código Civil Español que prevé lo siguiente:

“El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho, podrá solicitar la nacionalidad española con tan solo un año de residencia legal en España”.

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS EN TODOS LOS CASOS PARA LAS PERSONAS MAYORES DE EDAD

1.- NIE (Tarjeta de Identidad de extranjero) o CUE (Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión).

2.- Pasaporte completo y en vigor del país de origen, así como el anterior según el plazo de residencia exigido en cada caso (original y fotocopiadas todas las páginas).

3.- Certificación de nacimiento, debidamente traducido y legalizado.

4.- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen, traducido y legalizado.

5.- Diplomas del examen de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y examen de español (DELE). Las personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial no deben realizar el examen DELE.

Aquellas personas que estén en posesión del título de la ESO, no necesitan solicitar la dispensa con carácter previo, bastará con que aporten el título en el momento de la solicitud.

DOCUMENTOS ESPECÍFICOS

Viudo/a de español/a.

1.-Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.

2.- Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.

3.- Certificación de defunción del cónyuge.

4.- Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

¿Cómo y dónde puedes tramitar la Nacionalidad Española por residencia?

Contratando los servicios de la Abogada Cristina Griga para representarte del principio al fin del procedimiento,

o bien de forma presencial, por correo postal o por Internet a través de la Sede electrónica del Ministerio de Justicia.

 

Fuente:

https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/nacionalidad-espanola

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

NOTA IMPORTANTE: Se advierte al lector que en esta entrada trato la materia vigente a la fecha de publicación sin hacerme responsable de futuras modificaciones.

Si necesitas ayuda para tramitar la Nacionalidad Española por residencia, puedes contactarme a través del WhatsApp, llamar al (+34) 606 388 884 o completar el formulario a continuación.

Estaré encantada de ayudarte y asesorarte durante todo el procedimiento, resolviendo todas tus dudas que puedan surgir.

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