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Índice de contenido

1.- ¿En qué casos se puede solicitar la Autorización de Residencia Permanente de Familiar de la UE o de otro Estado parte?

2.- ¿Qué requisitos debo cumplir?

3.- ¿Puedo solicitar la Tarjeta permanente como familiar de la UE mediante representante?

4.- ¿Dónde puedo solicitar la Autorización de Residencia Permanente de Familiar de la UE?

5.- ¿Qué DOCUMENTOS debo presentar con la Solicitud de la Autorización de Residencia Permanente de Familiar de la UE?

6.- ¿Cuándo puedo iniciar los trámites para solicitar la Tarjeta permanente como familiar de ciudadano de la UE?

7.- ¿Qué plazo que tiene la Administración para resolver la Solicitud?

Si eres familiar de un ciudadano español, o de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, puedes solicitar la “Tarjeta de residencia comunitaria permanente” si anteriormente tenías la tarjeta de residencia temporal y, además, cumples con ciertos requisitos que explicaré en este artículo.

1.- ¿En qué casos se puede solicitar la Autorización de Residencia Permanente de Familiar de la UE o de otro Estado parte?

Pueden solicitar la Tarjeta comunitaria permanente los siguientes familiares:

1.- El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio.

2.-La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo.

3.-Los descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.

4.-Los ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

5.- Los miembros de su familia que en el país de procedencia hubieran estado a su cargo o vivieran con el ciudadano de la Unión.

6.- Los miembros de su familia que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se hubiera hecho cargo de su cuidado personal.

7.- La pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar

2.- ¿Qué requisitos debo cumplir?

Para poder solicitar la tarjeta de residencia permanente como familiar de ciudadano de la UE debes de acreditar uno de los 4 supuestos previstos, según el caso.

SUPUESTO 1: debes ser miembro de la familia y haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar que le dio derecho a la residencia inicial, y que el ciudadano de la Unión, español o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza cumpla una de las condiciones siguientes:

a).- Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena en España, o

b).- Ser y haber sido trabajador por cuenta propia en España, o

c).- Disponer para sí y los miembros de la familia recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá acreditar la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

d).- Ser y haber sido estudiante y haber estado matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa competente para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado .

SUPUESTO 2: si has residido en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión que haya sido trabajador por cuenta ajena o propia, y haya adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de cinco años.

SUPUESTO 3: son los casos en que se ha mantenido el derecho de residencia a título personal:

1.- Por fallecimiento del ciudadano de la Unión.

2.- En caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada siempre que se acredite determinados requisitos.

SUPUESTO 4: se trata de los casos en que el ciudadano de la Unión fallece con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurran determinados requisitos.

3.- ¿Puedo solicitar la Tarjeta permanente como familiar de la UE mediante representante?

La Solicitud se puede presentar tanto personalmente por la persona interesada, como mediante representación.

En caso de optar por la ayuda de un profesional, el representante presentará la solicitud vía online en tu nombre recibiendo las correspondientes notificaciones relacionadas con tu expediente.

4.- ¿Dónde puedo solicitar la Autorización de Residencia Permanente de Familiar de la UE?

La Solicitud Ex19 para solicitar la Tarjeta de residencia permanente como familiar de ciudadano de la UE se puede presentar en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que residas actualmente, o en su defecto en la Comisaría correspondiente.

5.- ¿Qué DOCUMENTOS debo presentar con la Solicitud de la Autorización de Residencia Permanente de Familiar de la UE?

Según el caso, se deberá presentar la documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o Suiza y, además, demostrar que continúan las mismas circunstancias que dieron derecho a obtener la tarjeta de familiar (estar a cargo, vivir con el ciudadano de la Unión o ser pareja de hecho estable).

1.- Solicitud EX19

2.- Pasaporte completo válido y en vigor. En caso de tenerlo caducado, debes aportar copia de éste y de la solicitud de renovación.

3.- Certificado de empadronamiento.

4.- Copia del DNI o Certificado de la UE junto con documento de identidad del ciudadano comunitario.

5.- Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar o de ser pareja de hecho estable:

a).-En el caso de Cónyuge deberás aportar el  certificado de matrimonio del Registro Civil Español.

b).- En el caso de Pareja de hecho inscrita deberás aportar la Resolución de la  inscripción de pareja de hecho.

c).-Si eres pareja de hecho no registrada deberás aportar la documentación acreditativa de que existe una relación estable y un vínculo duradero.

d).-En el caso de Descendientes / Ascendientes directos del ciudadano español o de la UE o de la pareja de hecho.

En caso de los hijos del ciudadano o de su cónyuge o pareja, mayor de 21 años, se deberá aportar documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente y, en su caso, documentación acreditativa de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud.

En el supuesto de hijos menores de edad que no residen en España, se deberá aportar documentación  acreditativa de estar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja de hecho.

En caso de los padres que se quieran reagrupar, se deberá aportar la documentación  acreditativa de su condición de familiar a cargo y de que existe una situación real de dependencia financiera o física, y, en su caso, documentación acreditativa de disponer de cobertura sanitaria.

6.- Documentos para demostrar los medios económicos:

Si trabajas por cuenta ajena:

Contrato  de trabajo / Informe de vida laboral o consentimiento de la comprobación de dichos datos en el ficheros  de la Seguridad Social.

Si trabajas por cuenta propia:

1.- Inscripción continuada en el Censo de Actividades Económicas o

2.- Inscripción continuada en el Registro Mercantil o

3.- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de dichos datos en los ficheros de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

Si no ejerces ninguna actividad laboral en España deberás aportar además:

Seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país.

También, se deberá aportar documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y para sus familiares para el periodo de residencia en España (certificado saldo bancario, título de propiedad, etc).

Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de que disponen de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que se percibe pensión.

En los casos de defunción del ciudadano de la UE se deberá aportar Certificado de defunción del ciudadano de la Unión.

En los casos de violencia de género, se deberá aportar la  resolución judicial que determine que el familiar es víctima de violencia de género o víctima de trata de seres humanos.  

En los casos de divorcio o extinción de la pareja de hecho, si se cumplen los requisitos para mantener el derecho a la tarjeta de  residencia como familiar de ciudadano de la UE, se deberá aportar la documentación acreditativa de la extinción del vínculo familiar y, en su caso, resolución judicial o mutuo acuerdo del derecho de visita del hijo.

Como se puede observar, hay muchos casos y documentos a aportar. Es aconsejable que consulte su situación con un profesional para que revise su caso exactamente e indicarle así los que documentos  que debe reunir.

6.- ¿Cuándo puedo iniciar los trámites para solicitar la Tarjeta permanente como familiar de ciudadano de la UE?

Los trámites para solicitar la Tarjeta comunitaria permanente, debes iniciarlos dentro del mes anterior a la caducidad de tu tarjeta temporal, pudiendo presentarse dentro de los tres meses posteriores sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.

7.- ¿Qué plazo que tiene la Administración para resolver la Solicitud?

La Administración tiene un plazo de 3 meses para contestar a la Solicitud presentada.

 

Fuente:

1.- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enerosobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).

2.- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

3.- Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

NOTA IMPORTANTE: Se advierte al lector que en esta entrada trato la materia vigente a la fecha de publicación sin hacerme responsable de futuras modificaciones.

Si deseas más información o que te ayude con la tramitación de tu AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE COMO FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE, puedes contactarme a través del FORMULARIO o llamando al (+34) 606 388 884.

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